sábado, 27 de junio de 2009

Año Sacerdotal en la Iglesia Católica.

Indulgencias en el Año Sacerdotal en honor del Santo Cura de Ars.

El Papa Benedicto XVI decidió convocar un Año sacerdotal especial con ocasión del 150 aniversario de la muerte de san Juan María Vianney, cura de Ars, modelo luminoso de pastor, entregado completamente al servicio del pueblo de Dios, quien partió al encuentro del Señor el 4 de Agosto de 1859.

Durante este Año sacerdotal, que comenzó el 19 de junio de 2009 y se concluirá el 19 de junio de 2010, se concede el don de indulgencias especiales.

Dado que su ejemplo ha impulsado a los fieles, y principalmente a los sacerdotes, a imitar sus virtudes, el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha establecido que, con esta ocasión, desde el 19 de junio de 2009 hasta el 19 de junio de 2010 se celebre en toda la Iglesia un Año sacerdotal especial, durante el cual los sacerdotes se fortalezcan cada vez más en la fidelidad a Jesucristo, con piadosas meditaciones, prácticas de piedad y otras obras oportunas de caridad y entrega virtuosas.

Este sagrado tiempo comienza con la solemnidad del Sagrado Corazón de Jesús, Jornada de santificación de los sacerdotes, cuando el Sumo Pontífice celebra las Vísperas ante las reliquias de san Juan María Vianney, traídas a Roma por el obispo de Belley-Ars.

Benedicto XVI concluirá el Año sacerdotal en la plaza de San Pedro, en presencia de sacerdotes procedentes de todo el mundo, que renovarán su fidelidad a Cristo y su vínculo de fraternidad y servicio a la comunidad humana.

El Papa pide a los sacerdotes que se esfuercen, con oraciones y obras buenas, por obtener de Jesús, sumo y eterno Sacerdote, único mediador entre Dios y los hombres, la gracia de brillar por la fe, la esperanza y la caridad, y otras virtudes, y muestren con su estilo de vida, pero también con su aspecto exterior, que están plenamente entregados al bien espiritual del pueblo, que es lo que la Iglesia siempre ha buscado por encima de cualquier otra cosa, principalmente en la persona de los pobres, pero sin descuidar los demás.

Para conseguir mejor este fin, ayudará el don de las indulgencias que se otorgan durante el Año sacerdotal:

A los sacerdotes realmente arrepentidos, que cualquier día recen con devoción al menos las Laudes matutinas o las Vísperas de la tarde ante el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, en el Sagrario o expuesto en forma simple o solemne, y, a ejemplo de san Juan María Vianney, se ofrezcan con espíritu dispuesto y generoso a la celebración de los sacramentos, sobre todo al de la Penitencia, se les otorga misericordiosamente de parte de Dios indulgencia plenaria (remisión total de las penas que merecen por sus pecados perdonados en cuanto a la culpa por medio del arrepentimiento y la confesión sacramental), que podrán aplicar también a los presbíteros difuntos, si además se acercan a la confesión sacramental y al banquete eucarístico, y oran según las intenciones del Sumo Pontífice.

A los sacerdotes se les concede, además, la indulgencia parcial, (remisión parcial de la pena que merecen por sus pecados perdonados en cuanto a la culpa por el arrepentimiento y la confesión sacramental) también aplicable a los presbíteros difuntos, cada vez que recen con devoción oraciones aprobadas, para llevar una vida santa y cumplir con amor casto las tareas a ellos encomendadas.

A todos los fieles cristianos realmente arrepentidos que, en una iglesia u oratorio, asistan con devoción a la Santa Misa y ofrezcan por los sacerdotes de la Iglesia oraciones a Jesucristo, sumo y eterno Sacerdote, único mediador entre Dios y los hombres, y ofrezcan también cualquier obra buena realizada en ese día, para que santifique a los sacerdotes y los modele según su Corazón, se les concede la indulgencia plenaria, debiendo estar en gracia de Dios por medio de la penitencia sacramental, y también elevar a Dios oraciones según la intención del Sumo Pontífice.

Esta indulgencia plenaria será:

En los días en que se abre y se clausura el Año sacerdotal (19 de Junio), en el día del 150° aniversario de la muerte de san Juan María Vianney (4 de Agosto), en el primer jueves de mes o en cualquier otro día establecido por el Obispo de cada lugar para utilidad de los fieles.

Será muy conveniente que, en las iglesias catedrales y parroquiales, sean los mismos sacerdotes encargados del cuidado pastoral quienes dirijan públicamente estas prácticas de piedad, celebren la santa misa y confiesen a los fieles.

También se concederá la indulgencia plenaria a los ancianos, a los enfermos y a todos aquellos que por motivos legítimos no puedan salir de casa, si con el espíritu desprendido de cualquier pecado y con la intención de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres acostumbradas condiciones (confesión, eucaristía y oración por el Papa), en su casa o donde se encuentren a causa de su impedimento, en los días antes determinados rezan oraciones por la santificación de los sacerdotes, y ofrecen con confianza a Dios, por medio de María, Reina de los Apóstoles, sus enfermedades y las molestias de su vida.

Por último, se concede la indulgencia parcial a todos los fieles cada vez que recen con devoción en honor del Sagrado Corazón de Jesús cinco padrenuestros, avemarías y glorias, u otra oración aprobada específicamente, para que los sacerdotes se conserven en pureza y santidad de vida.

Este Decreto comentado tiene vigor a lo largo de todo el Año sacerdotal.
Sepamos aprovecharlo en beneficio nuestro y de nuestros sacerdotes.

Gustavo Daniel D´Apice – Profesor de Teología – Pontificia Universidad Católica - http://es.catholic.net/gustavodaniel http://gustavodaniel.autorcatolico.org http://es.netlog.com/dialogando/blog

1 comentario:

  1. Saludos profesor leí su correo con todos sus links, lindo y útil blog!!

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